FERNANDO VII. 8 reales. Lérida. 1809. Cordoncillo completo. Cy15861 variante con flequillo largo y separado. 26´79 g. Acuñación algo descuidada, como es habitual en la serie. Prueba de metal en grafila del reverso. Mejor que MBC+. Tono. Rarísima. Muy buen ejemplar
La ocupación francesa trastocó todo, incluido el panorama monetario. La Junta Superior de Cataluña se constituyó inicialmente en Lérida, pero en abril de 1810 cayó bajo dominio francés. Pronto se hizo evidente la necesidad de producir moneda al haberse generado una enorme escasez.
Tenemos noticias de la orden de diciembre de 1808 que se dictó en Gerona para acuñar moneda y tratar de solucionar el problema. Por otro lado, pocas noticias hay de Lérida al respecto, pero seguramente actuase de forma similar. Suponemos que fueron decisiones que algunas ciudades tomaron como solución de emergencia.
Sabemos que Lérida siempre fue fiel a la corona, y que debió recurrirse a plateros para abrir los clavos de los 8 reales de busto que sirvieron para hacerse cargo de los gastos del ejército. Finalmente pudo reunirse cantidad de plata por vecinos suficiente para poder sacar adelante el proyecto leridano. La fábrica era dirigida por Francisco Bigons; los encargados de batir la plata fueron José Llopart y Pablo Viciana; los cuños costaron once libras y fueron grabados por Antonio Rosich; el hermano de éste, Mariano Rosich, torneó dos cilindros; y, finalmente, los cospeles los procuró Francisco Vidal. Al parecer se inició la acuñación el 1 de junio de 1809, terminándose el 18 de julio por la orden de la Junta Superior de Cataluña para centralizar la acuñación. Debieron producirse 17.834 ejemplares, aunque suponemos que han debido refundirse la práctica totalidad ya que es un tipo muy escaso y raro. Conocemos dos cuños de anverso que debieron salir de la misma mano, y uno solo de reverso.
El 18 de julio de 1809 se dictó una circular de la Junta Superior de Cataluña, desde el Real Monasterio de Poblet, avisando estar al corriente las máquinas que deberían acuñar moneda, indicando que serán las únicas que acuñarán moneda en la Provincia bajo la dirección directa de la Junta, señalando que se harán duros y medios duros. Se ordena que se exija con celo y vigor la contribución de la plata para acuñar, remitiéndola al tesorero de la fábrica de Reus. Para esto se promulgó un edicto con la misma fecha y por la misma autoridad, la Junta, para la recaudación y entrega del oro y plata de los particulares para labrar moneda. El texto es jugoso: “Causa el mas vivo sentimiento a esta junta el ver que no se ha dado cumplimiento … a la entrega de la mitad de la plata… no puede mirar con indiferencia que deje de llevarse a efecto una contribución en que puede afianzarse el bien de la patria… la junta no puede creer que exista en los corregimientos persona alguna que prefiera conservar en su poder unas alhajas que solo sirven para fomentar la vanidad y dar pábulo al grande lujo que por desgracia reina en nuestra provincia, a la conservación, libertad e independencia de la misma. … La escasez de numerario ha producido dos dispersiones en nuestros ejércitos… a todo buen español se le ha de hacer dulce el sacrificio de desprenderse de la mitad del oro y plata labrados, destinándose a un fin tan noble cual es la salvación de la patria”.
Podemos dar razón de dos precios de dos décadas antes y después del momento de este duro; el 21 de abril de 1788 el Banco Nacional de San Carlos pagó a Francisco de Goya 4.500 reales de vellón por el retrato de Francisco Cabarrús. Por otro lado, el 22 de mayo de 1832 se pagaron 9.000 reales de vellón a Vicente López por el retrato de Fernando VII; aunque tuvieron que añadir 3.860 reales por el marco. Esto causó cierto malestar en parte de la Junta, y el 1 de febrero de 1833 se manifestó que tales dispendios no podían repetirse, aunque parece que el precio era de mercado. En el inventario de 1847 se tasó el cuadro en 14.000 reales, muy por encima de las obras de Goya.
Price realized | 6'400 EUR |
Starting price | 6'000 EUR |